Según
lo indicado en Nuestra Constitución Nacional específicamente en el ARTÍCULO 113:
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de
subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades
autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios
de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de
previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales
servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará
establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales
de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o
carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos
crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido
incorporados al sistema de seguridad social.
En cuanto a lo plasmado que es un derecho constitucional para todos los que nos encontramos en el territorio nacional, cuál sería su criterio a lo que se vive en la actualidad.